Articulo 23 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
Artículo 23. Notificación de una Inspección OPAQ.
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1. Recibida de la OPAQ la notificación de una inspección, la Secretaría General de la ANPAQ realizará las comprobaciones del objeto y lugar de la inspección, identidad de los inspectores, punto de entrada al país y fecha de llegada, y contestará afirmativa o negativamente a la OPAQ en el plazo de una hora.
2. La Secretaría General de la ANPAQ comunicará a la instalación afectada, mediante el formulario del anexo V.1 del presente reglamento, la intención de la OPAQ de realizar una inspección, y solicitará, según lo establecido en el artículo 13 de Ley 49/1999, de 20 de diciembre, mediante el anexo VI del presente reglamento, el consentimiento previo, y conforme al artículo 23 a) de la citada Ley 49/1999, de 20 de diciembre, el nombramiento de un representante legal responsable de la instalación, quien estará facultado para tomar las decisiones que afecten a la inspección. A estos requerimientos se responderá en el plazo de una hora.
3. Si no hubiera respuesta por parte de la instalación, o esta fuera negativa, se requerirá la actuación judicial, según lo establecido en el artículo 13 de Ley 49/1999, de 20 de diciembre.
