Articulo 23 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 23. Conservación de los hábitats.

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1. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de instrumentos de valoración de los hábitats y medidas correctoras cuando estos se puedan ver afectados por sobrecarga de la población cinegética. Está valoración deberá integrarse en el plan de ordenación cinegética.

2. La valoración de hábitats debe tener en cuenta:

a) Métodos de cálculo de capacidad de hábitat.

Consistirá en la identificación de unidades de vegetación. Los factores que más influyen en la calidad del hábitat de las especies cinegéticas de caza mayor son las siguientes:

1ª: Diversidad del mosaico vegetal.

2ª: Disponibilidad de alimento

3ª: Disponibilidad de agua.

4ª: Tranquilidad.

5ª: Censos de las especies ganaderas y cinegéticas que puedan afectar al hábitat.

En base a los criterios anteriores, se debe aplicar un método que permita observar la variación de biomasa disponible y unidades alimenticias según el tipo de vegetación, ajustar la capacidad de carga al periodo crítico, es decir, periodo en el que las especies de caza mayor necesitan mayor alimentación, de esta forma, se asegura que el resto del año van a tener la suficiente disponibilidad de alimentos al ser sus necesidades menores.

b) Método de cálculo de capacidad biocinegética (Capacidad de carga óptima alimenticia):

Para la utilización de este método se tendrán en cuenta:

1º. Comprobación de la vegetación para determinar si existe actualmente una sobrecarga de carga pastante.

2º. Censos de las especies de caza mayor.

Se debe aplicar un método que permita observar la variación de biomasa disponible y unidades alimenticias según el tipo de vegetación, ajustar la capacidad de carga al periodo crítico, es decir, periodo en el que las especies de caza mayor necesitan mayor alimentación, de esta forma, aseguramos que el resto del año van a tener la suficiente disponibilidad de alimentos al ser sus necesidades menores.

El método debe contemplar:

1º. Los requisitos necesarios para asegurar la regeneración de la vegetación y la supervivencia de las poblaciones de las especies cinegéticas de caza mayor en el periodo crítico del año donde sus necesidades alimenticias son mayores.

2º. Cálculo de la biomasa mínima y máxima disponible en el terreno

3º. Cálculo de la capacidad biocinegética mínima y máxima que puede soportar el terreno

3. Para promover la conservación y mejora de los hábitats, la Consejería considerará como prácticas incompatibles:

a) Con el fomento de la defensa de la pureza genética de las especies cinegéticas:

1º. Introducir ejemplares de subespecies que puedan ocasionar introgresión genética sobre las especies cinegéticas autóctonas.

2º. El manejo de las especies cinegéticas con criterios de ganadería doméstica en lugar de hacer una explotación cinegética como de recurso natural renovable, la selección artificial de ejemplares que cause desequilibrios entre sexos o la no representación de todas las edades, así como la excesiva fragmentación del hábitat, que puedan producir una deriva genética y pérdida de variedad alélica. Quedan exceptuados los cerramientos cinegéticos secundarios utilizados para la mejora genética.

b) Queda prohibido dañar, alterar o destruir la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de las especies cinegéticas, salvo con autorización administrativa que establezca las condiciones y épocas para que estas no puedan ser afectadas.

4. Se promoverá la conservación de los hábitats de protección especial (anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de marzo) y de Interés Comunitario (anexo I, Directiva 92/43/CEE), así como su mantenimiento en un estado de conservación favorable (art. 1e Directiva 92/43/CEE). Para ello, los Planes de Ordenación Cinegética incluirán un apartado relativo a la presencia de los mismos y su estado de conservación (favorable/inadecuado/desfavorable), así como la necesidad de adopción de medidas específicas para mantener dicho estado o alcanzarlo.

Se prestará especial atención a los hábitats asociados a humedales que debido a su uso como puntos de agua suelen sufrir cargas cinegéticas superiores a la media, así como a las dehesas en lo referente a la regeneración de su arbolado.

A los efectos de este reglamento se entenderá por humedal las extensiones de pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas. Por tanto, se excluye de esa definición los depósitos de agua efímeros de pequeña entidad formado como consecuencia de un episodio ocasional de precipitaciones o cúmulo de agua accidental.

5. Las personas titulares cinegéticos garantizarán a través de un plan de inversiones el fomento de los hábitats de las poblaciones cinegéticas que será detallado en el plan de ordenación cinegético. Las inversiones o medidas resultantes deberán quedar recogidas en la memoria anual de gestión del terreno cinegético.

6. La compra o arrendamiento de parcelas o franjas de terreno destinadas a mejoras de hábitat y a la fragmentación de grandes extensiones de cultivo tendrá la consideración de inversiones de fomento de las poblaciones silvestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022