Articulo 23 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 23 Reglamento General de Turismo

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Artículo 23. Reclamaciones.

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1. Los proveedores de servicios turísticos adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento hojas de reclamaciones. La existencia de estas hojas deberá ser anunciada en lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiendo redactarse el anuncio en los idiomas español, francés e inglés.

2. Las hojas de reclamaciones se ajustarán bien al modelo establecido en el Anexo de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien al modelo establecido en el Anexo II de este reglamento, ambos disponibles en la Oficina Electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org y en las dependencias tanto del Servicio de Atención al Ciudadano como del órgano competente. En caso de inexistencia, negativa a facilitar las hojas de reclamaciones o porque así lo desee el usuario, se podrá reclamar por el medio que éste considere más adecuado, haciendo constar en ella, en su caso, la inexistencia o la negativa a facilitar dichas hojas.

3. El usuario expondrá en la hoja los hechos y las razones de la queja, haciendo constar junto a la reclamación el nombre, domicilio y el número de su documento nacional de identidad o pasaporte así como los demás datos a que se refiere el impreso. A la reclamación unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos, especialmente la factura cuando se trate de reclamación sobre precios. No será necesario incorporar en la hoja las alegaciones del reclamado.

4. La hoja de reclamación se remitirá por el usuario al órgano competente en el plazo más breve posible, pudiendo hacerlo por medios telemáticos. Transcurrido un mes desde la fecha en que ocurrieron los hechos que motivan la queja ésta no será admitida a trámite.

5. En el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de una reclamación, los servicios administrativos del órgano competente acusarán recibo al reclamante y acordarán la realización de las consiguientes actuaciones previas, entre las que se acordará dar traslado al titular de la actividad objeto de reclamación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que alegue cuanto estime conveniente.

6. Si de la práctica de las actuaciones previas se dedujera la existencia de infracción administrativa, el órgano competente iniciará la tramitación del oportuno procedimiento, que se sustanciará con arreglo a la legislación vigente en la materia; en caso contrario se procederá al archivo de actuaciones, comunicándolo a las partes en el plazo de diez días.

7. El desistimiento de la reclamación o la avenencia entre las partes podrá dar lugar al archivo de las actuaciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Turismo de La Rioja.