Articulo 23 Reglamento de...dificación

Articulo 23 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación

Ver Indice
»

Artículo 23. Incumplimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el caso de incumplimiento de los requisitos exigibles y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, el órgano competente realizará las siguientes actuaciones.

1.

Aplicará lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. Iniciará el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previos los trámites oportunos de participación y audiencia.