Articulo 23 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 23. Organización de las reuniones

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1. Las reuniones de las Salas Permanentes se celebrarán de acuerdo con un orden del día en el que se indicarán específicamente los casos que deben tratarse, la decisión que debe adoptarse y las cuestiones que se debatirán en relación con cada caso.

2. El presidente de la Sala Permanente fijará el orden del día. A petición de cualquiera de los miembros permanentes, se añadirán puntos adicionales al orden del día. El presidente distribuirá el orden del día a los miembros de la Sala Permanente y al fiscal europeo supervisor encargado de cada caso incluido en el orden del día.

3. El presidente de la Sala Permanente podrá invitar a las personas indicadas en el artículo 10, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento, o a cualquier miembro pertinente del personal de la Fiscalía Europea, a presentar observaciones por escrito en un plazo determinado.

4. Una Sala Permanente únicamente podrá deliberar sobre un punto del orden del día si los miembros permanentes y el fiscal europeo supervisor correspondiente asisten a la reunión, ya sea en persona o con arreglo a las modalidades establecidas en el apartado 6.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, si un miembro permanente no puede asistir a la reunión personalmente o con arreglo a las modalidades establecidas en el apartado 6, los presentes podrán adoptar una decisión sobre un punto del orden del día.

6. Las reuniones de la Sala Permanente se celebrarán en las dependencias de la Fiscalía Europea. Cuando las circunstancias lo exijan, el fiscal general europeo podrá convocar las reuniones de la Sala Permanente por videoconferencia. Si no es posible contar con la presencia física de uno o más miembros de la Sala Permanente, o de cualquier otra persona invitada a la reunión, podrán participar a distancia.

7. El presidente podrá designar a un miembro de la Sala Permanente o al fiscal europeo supervisor para que informe sobre alguno de los puntos incluidos en el orden del día de la reunión.

8. Las actas de cada reunión de las Salas Permanentes se redactarán bajo la responsabilidad del presidente de la Sala Permanente y se registrarán en el sistema de gestión de casos.