Articulo 23 Reglamento ITV
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»Artículo 23.- Actividades ajenas a la de ITV.
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1. En el interior de la nave de inspección y boxes no podrá desarrollarse ninguna actividad diferente de las indicadas en el artículo 12.1 del presente Reglamento, salvo otras actividades vinculadas con la inspección de vehículos que pudieran ser autorizadas por la Dirección General.
2. En el resto del recinto de la estación ITV no podrá realizarse ninguna actividad, cuando pueda afectar a la circulación de los vehículos o cuando guarde relación con actividades económicas de reparación de vehículos o con las actividades declaradas incompatibles en el artículo 11 del presente Reglamento.
