Articulo 23 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 23. Regímenes de internamiento.
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Los menores cumplirán la medida de internamiento en el régimen acordado en resolución motivada por el juez de menores, de acuerdo con lo establecido en los párrafos a), b) y c) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
