Articulo 23 Reglamento de...de turismo

Articulo 23 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 23. Registro de Títulos Habilitantes

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1. El Registro de Títulos Habilitantes, recogido en el artículo 19 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, es el instrumento para la inscripción y constancia unificada de la información relativa a las licencias de taxi y a las autorizaciones interurbanas de taxi existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se regulará la organización, finalidades, estructura, contenido y funcionamiento del Registro de Títulos Habilitantes, pudiendo determinarse su aplicación a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y las condiciones de ésta. Dicho registro quedará adscrito a la dirección general competente en materia de transportes.

3. Las comunicaciones entre las administraciones y las personas inscritas o que participen en procedimientos que den lugar a su inscripción en el Registro, relacionados con procedimientos previstos en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, o en las normas o disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo, se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.