Articulo 23 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 23. Informe en caso de actuaciones que afecten a la conservación de la naturaleza.
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Copiloto jurídico
1. Cuando la actividad o instalación afecte a los Espacios Naturales Protegidos, los hábitats de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o los ámbitos de aplicación de los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas, el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, emitirá informe dentro de los dos meses siguientes al de la recepción del expediente y los resultados de la información pública.
2. Dicho informe se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad o instalación y, en su caso, sobre las medidas correctoras a adoptar con el fin de cumplir los objetivos de conservación. Se especificará, en su caso, el condicionado que considere debe incluirse en la autorización ambiental integrada, teniendo carácter vinculante para la Dirección General de Medio Ambiente.
