Articulo 23 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 23.Revocación de la delegación o sustitución en su ejercicio.
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1.El Consejo de Gobierno podrá revocar la delegación de la competencia que haya efectuado a los concejos para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación o, alternativamente, ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en los siguientes casos.
a) Cuando el concejo incumpla el alcance, contenido o condiciones que figuren, en su caso, en el acuerdo de delegación.
b) Cuando el concejo incumpla las directrices acordadas, en su caso, por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que delimiten el ejercicio de la competencia.
c) Cuando el concejo obstaculice la labor inspectora correspondiente a las facultades de supervisión y control que corresponden al Principado de Asturias.
d) Cuando el concejo deniegue información detallada acerca del ejercicio de la competencia delegada.
e) Cuando el concejo no atienda a los requerimientos que se le formulen para la subsanación de las deficiencias observadas.
2.El Consejo de Gobierno revocará la delegación de la competencia otorgada, cualquiera que hubiera sido la forma de atribución, cuando el concejo no atienda a las observaciones formuladas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias en el informe vinculante que le compete emitir en la tramitación de los Planes Generales de Ordenación.
3.La revocación en la delegación de competencia o la sustitución en su ejercicio por el Consejo de Gobierno podrá llevarse a cabo cualquiera que hubiera sido la forma de atribución, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo 24.
