Artículo 23 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 23. Mandato y renovación.
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1. De conformidad con el artículo 3.2. de la Ley reguladora, los Consejeros Consultivos serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres períodos.
2. La renovación parcial de los Consejeros Consultivos se efectuara en la forma establecida por el articulo 3.3 y, en su caso, por la Disposición Transitoria única, ambos de la Ley reguladora
3. Corresponde al Presidente del Consejo promover ante el Parlamento y el Gobierno el procedimiento de renovación, con cuatro meses de antelación a la expiración de los nombramientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley reguladora.
4. Concluido su mandato, los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos que sean designados, según preceptúa el artículo 3.5 de la Ley reguladora.
