Articulo 23 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 23. Información sobre grupos de seguidores.
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1. Las personas organizadoras y las entidades deportivas participantes en los encuentros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y del presente Reglamento suministrarán a la persona responsable de la coordinación de seguridad, además de la información contenida en los libros de registro de seguidores, toda la información que tengan disponible sobre organización, comportamiento y evolución de los grupos de seguidores del equipo.
2. Asimismo participarán al Coordinador la información de que dispongan sobre los planes y organización de desplazamientos de seguidores desde el lugar de origen, ante la celebración de acontecimientos deportivos concretos, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas, espacios reservados en el recinto deportivo, sus reacciones ante las medidas y decisiones policiales y cualquier otra información significativa a efectos de prevención de los actos racistas, violentos, xenófobos o intolerantes, en los términos descritos en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
