Articulo 23 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 23. Duración.
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1. La fase de autonomía tendrá una duración máxima de seis meses.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la fase de autonomía podrá tener una duración máxima adicional de seis meses en el caso de personas reasentadas y de personas en situación de vulnerabilidad.
