Articulo 23 Reglamento re...r nacional

Articulo 23 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

Ver Indice
»

Artículo 23. Nombramientos interinos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Dirección General de Interior podrá efectuar nombramientos interinos en los términos del artículo 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y del 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, cuando habiéndose solicitado a dicha Dirección General su provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional, ésta no hubiera sido posible.

2. Para la tramitación de este procedimiento la corporación interesada deberá aportar los siguientes documentos:

  1. Certificación de que la propuesta de nombramiento que se presente ha sido realizada previo procedimiento de selección efectuado con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y por razones de necesidad o urgencia.

  2. Acreditación de que la persona propuesta para el nombramiento interino está en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que el puesto pertenece.