Articulo 23 Reglamento de...del Estado

Articulo 23 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

Ver Indice
»

Artículo 23. Forma de los informes.

Vigente

Los informes que emitan las unidades del Servicio Jurídico del Estado serán escritos, salvo que el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria.