Articulo 23 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 23. Prohibición
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23.1 Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado.
23.2 En suelo urbano y en suelo urbanizable delimitado, a partir de que se apruebe inicialmente el instrumento de gestión correspondiente, solo están permitidas las parcelaciones urbanísticas.
