Articulo 23 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 23. Uso del uniforme en sus relaciones con los medios de comunicación
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1. Los miembros de los Cuerpos de policía local en sus relaciones con los medios de comunicación deberán vestir el uniforme reglamentario.
2. Corresponde a la jefatura del Cuerpo de policía local determinar el tipo de uniforme con el que se deba asistir, en condición de miembro del cuerpo, a ruedas de prensa, programas televisivos u otros actos similares.
