Articulo 23 Reglamento de...uncionario

Articulo 23 Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario

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Artículo 23. Permiso retribuido por la enfermedad o ingreso de familiares.

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1. Se concederá un permiso retribuido de cuatro días laborables por el ingreso en un centro hospitalario y/u hospitalización en domicilio del cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave, con o sin ingreso, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de cinco días laborables cuando se produzca fuera de la misma.

2. Por las mismas causas que las establecidas en el apartado 1, se concederá un permiso retribuido de tres días laborables cuando afecten a familiares de primer grado de afinidad o a hermanos y el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de cuatro días laborables cuando se produzca fuera de la misma.

El permiso retribuido será de un día laborable cuando se trate de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no incluidos en los apartados anteriores, si el suceso se produce dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de dos días laborables si se produce fuera de la misma.

3. Se concederá un permiso retribuido de un día laborable por ingreso en un centro hospitalario y/u hospitalización en domicilio de menor duración, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave, del cónyuge o pareja estable, familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad y hermanos, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de dos días laborables cuando se produzca fuera de la misma.

4. Los días de permiso retribuido correspondientes en cada caso podrán ser disfrutados a lo largo de toda la duración de la enfermedad o ingreso, y en este último caso durante los 15 días siguientes al alta hospitalaria, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

5. Sólo se podrá conceder este permiso por un mismo familiar si ha transcurrido al menos un mes desde la finalización del disfrute de un permiso retribuido por hospitalización o enfermedad del mismo sujeto causante. En el caso de ingresos hospitalarios, si transcurrido un mes desde la finalización del permiso correspondiente continuase el citado ingreso, podrá concederse un nuevo permiso.

6. La estancia en observación en urgencias se considerará ingreso hospitalario.