Artículo 23 se regula la ...vinculados

Artículo 23 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados

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Artículo 23.- Modos de acceso y destino.

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1. Se accederá a las viviendas protegidas de promoción pública en la modalidad de arrendamiento, sin perjuicio de lo establecido para los pisos tutelados en el artículo 52 de este Decreto.

2. En todo caso, las viviendas deberán ser destinadas a domicilio habitual y permanente de las personas adjudicatarias, sin que bajo ningún concepto puedan subarrendarse o cederse a terceros, siendo causa de resolución del contrato de arrendamiento su incumplimiento.