Artículo 23 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 23. Secretarias y secretarios de los ayuntamientos.
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1. Las personas que ejerzan las secretarías de los ayuntamientos, en su condición de delegadas y delegados de las Juntas Electorales de Zona, percibirán por su participación en los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 190,59 euros.
2. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal de regulación complementaria de los procesos electorales, el derecho a la percepción de la gratificación prevista en el apartado anterior se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el supuesto de que se permanezca en el cargo por un tiempo inferior, tendrá sólo derecho a una cantidad proporcional al que haya permanecido en él. El abono de esta gratificación se realizará una vez haya concluido el mandato de las Juntas Electorales.
En el supuesto de que la persona titular de una secretaría pase a prestar servicios en un nuevo ayuntamiento, durante la celebración del proceso electoral percibirá, en su caso, además, la diferencia que le corresponda con lo ya percibido, si el ayuntamiento de destino está comprendido en un tramo distinto al de origen.
3. El departamento competente en materia de procesos electorales abonará las cantidades que correspondan en aplicación de lo dispuesto en este artículo a las entidades locales en las que las secretarias y los secretarios presten sus servicios, y serán dichas entidades locales las encargadas de abonarles las cantidades correspondientes.

