Artículo 23 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 23. Pruebas.
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Copiloto jurídico
1. Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por el personal funcionario de los cuerpos y especialidades de acceso que se determinen, y preservarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.
2. La adecuación entre las pruebas selectivas para el ingreso y las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación.
A tal efecto, las convocatorias deberán incluir pruebas, tanto teóricas como, en su caso, prácticas, que, en relación con el programa oficial de materias, permitan demostrar los conocimientos y la capacidad analítica de las personas aspirantes, evaluar sus competencias y comprobar, sin perjuicio de que las convocatorias permitan su acreditación por otros medios, el manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones y, para aquellos supuestos en que esté justificado por las características del puesto al que se accede, el dominio de lenguas extranjeras. Cuando las convocatorias lo prevean podrán realizarse pruebas psicotécnicas o psicométricas relacionadas con la personalidad, o la superación de pruebas físicas, que deberán respetar el principio de no discriminación por razón de sexo, especialmente en la configuración de sus baremos, o reconocimientos médicos que deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Las convocatorias podrán establecer pruebas comunes sobre aquellas materias cuyo conocimiento se requiere con carácter general, y pruebas específicas que tengan relación con las funciones asignadas a cada uno de los cuerpos y especialidades.
Asimismo, las convocatorias podrán prever que las pruebas consistan en la realización de ejercicios y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo para evaluar conocimientos teóricos o prácticos, habilidades y competencias, que permitan desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
3. Con objeto de garantizar el conocimiento previo por las personas aspirantes, las competencias que se evalúen deberán remitirse a las vinculadas a la selección en los mapas de competencias para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias.
