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Artículo 23 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 23.- Aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación.

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1. La aplicación de los instrumentos de ordenación estará guiada por el principio de la ordenación continua, sobre la base de la actualización del inventario forestal continuo y del seguimiento que se detalla en este artículo.

2. El seguimiento de la ordenación será continuo y verificable mediante compromisos de seguimiento periódico que se registrarán en los documentos de seguimiento.

3. En los montes catalogados de utilidad pública, así como en los sujetos a contrato o convenio que atribuya su gestión a la consejería, la responsabilidad del seguimiento de la ordenación corresponde a esta y, en el resto de los casos, al solicitante o declarante del instrumento y en última instancia al titular del monte, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de la consejería en este ámbito.

4. El seguimiento continuo se materializará en:

a) El archivo, durante al menos cinco años, de todas las facturas o recibos relativos a los aprovechamientos y mejoras que se lleven a cabo en el monte.

b) En el caso de proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos, la llevanza de un Libro de Contabilidad de Explotación Forestal, en formato electrónico, con una relación valorada de las actuaciones que se lleven a cabo en cada monte de su ámbito, indicando o bien el beneficio económico que generan o bien su coste.

c) En el caso de proyectos de ordenación y planes dasocráticos, además, la llevanza de un Libro de Crónica, en formato electrónico, en el que se irán consignando en una geodatabase los principales eventos acaecidos en cada monte de su ámbito y, como mínimo, el resultado de una visita de inspección anual.

5. El seguimiento periódico se materializará en:

a) La elaboración de un informe estadístico anual en el que se declare responsablemente el resultado de los aprovechamientos forestales desarrollados en el monte y de forma específica el volumen de productos extraídos.

b) En el caso de proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos, además, la aprobación de sus revisiones.

6. La dirección general aprobará unos modelos normalizados para los diferentes documentos de seguimiento relacionados en este artículo, siendo de uso obligatorio el del informe estadístico anual. Todos estos modelos serán digitales y estarán a disposición pública en la página web www.jcyl.es y, en el caso del informe estadístico anual, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en adelante sede electrónica.

7. La llevanza del seguimiento de los instrumentos de ordenación será condición indispensable para la obtención de ayudas públicas relacionadas con la gestión del monte tramitadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para su ámbito territorial. Para verificar dicha llevanza, los órganos correspondientes podrán exigir la presentación de cualquiera de los documentos de seguimiento convenientemente actualizados.

8. Las bases reguladoras de las ayudas indicadas en el apartado anterior podrán considerar, como requisito o como criterio de prioridad, la reinversión de determinado porcentaje del importe de los aprovechamientos en la ejecución de mejoras, de acuerdo con lo acreditado en los documentos de seguimiento.

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