Artículo 23 se regula el ...n Canarias

Artículo 23 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias

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Artículo 23.- Cálculo de la capacidad económica personal.

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1. La capacidad económica de la persona beneficiaria estará determinada por la suma de su renta y un porcentaje del valor de su patrimonio neto, siempre que este exceda el mínimo exento de tributación previsto por la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio que resulte de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio fiscal determinado de conformidad con el artículo 20.3 de este Decreto. Dicho porcentaje será:

a) Un 5 por 100, a partir de los sesenta y cinco años de edad de la persona beneficiaria.

b) Un 3 por 100, entre los treinta y cinco y los sesenta y cinco años de edad de la persona beneficiaria.

c) Un 1 por 100 para las personas beneficiarias menores de treinta y cinco años de edad.

2. En caso de que la persona beneficiaria hubiera realizado disposiciones patrimoniales a título oneroso o gratuito en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud en favor de los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive, se aplicarán los mismos porcentajes del apartado anterior al valor de dichas disposiciones.