Articulo 23 el que se reg...es Balears

Articulo 23 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears

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Artículo 23. Régimen sancionador.

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1. Las infracciones de las normas reguladoras del servicio de televisión local por ondas terrestres se tipifican y clasifican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres; en el artículo 25 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, tras la modificación de dicho precepto operada por la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo; en el artículo 52 y siguientes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en cuanto puedan resultar de aplicación; y en el artículo 20 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.

2. En todo lo que no previsto en el presente Decreto y en las normas a que se refiere el apartado anterior, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. 

3. (Se suprime).