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Artículo 23 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 23º. Realización del sorteo.

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1. Entre todos los/las solicitantes que, en la fecha de la resolución de inicio del procedimiento de la Comisión Provincial de Vivienda, se encontraran inscritos/as o anotados/as en las secciones 1ª y 2ª del registro se realizará un sorteo ante fedatario público otorgando un número de orden de selección a todos/as los/las seleccionados/as.

2. Los/las adjudicatarios/as tendrán que reunir los requisitos generales y los específicos establecidos para cada convocatoria.

3. En caso de que se oferte alguna vivienda adaptada a personas con movilidad reducida de carácter permanente se realizará un sorteo diferenciado para estas viviendas. Igualmente, en los casos excepcionales en que se acuerde la agrupación de las viviendas en lotes, se realizará un sorteo para cada uno de los lotes establecidos.