Artículo 23 Se regula el ...or público

Artículo 23 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público

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Artículo 23. Garantías de confidencialidad de la información de los sistemas de IA

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1. La Dirección General competente en materia de IA garantizará la confidencialidad de la información que aporten los usuarios participantes y los proveedores de IA acerca de los procedimientos propios de la empresa u otras entidades, planes comerciales, derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales, así como sobre los datos e información facilitados durante el proceso de verificación y pruebas.

2. La información así recabada por la Dirección General competente en materia de IA podrá ser utilizada para la elaboración, por sí misma o por terceros, de guías de buenas prácticas, guías de implementación de requisitos y elaboración de documentación de conclusiones, siempre y cuando la información obtenida se haya anonimizado completamente y se respeten los intereses comerciales de los proveedores de IA.

3. Los informes relativos a los resultados del proceso de verificación y pruebas podrán compartirse con autoridades relevantes y organismos públicos con competencias en la materia.