Artículo 23 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 23. Estancias intermedias.
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En la conducción y el traslado de cadáveres solo se podrán realizar las siguientes estancias intermedias:
1. La celebración de ceremonias religiosas o laicas.
2. La realización de técnicas y prácticas de tanatopraxia en los lugares autorizados para ello.
3. La permanencia en un depósito de cadáveres o la exposición y vela en un tanatorio o velatorio, en un domicilio privado o en lugar público autorizado.
