Articulo 23 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 23.- Cuantía de la convocatoria.
1.- No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria.
2.- La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional determinada o porcentaje cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos para que pueda fijarse y aplicarse esta cuantía adicional:
a) La aplicación de la cuantía adicional requerirá que se haya previsto tal posibilidad o fijado su cuantía en la convocatoria.
b) La resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas deberá publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.