Articulo 23 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 23.- Tramitación telemática.
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Las entidades de colaboración ambiental realizarán las comunicaciones reguladas en el artículo 11 del presente Decreto a través del Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS eeM regulado en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del Registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
