Articulo 23 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
Artículo 23. Terminación.
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1. Será competente para resolver el órgano de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determine reglamentariamente. Para llevar a cabo sus funciones se dotará a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios necesarios, disponiendo de equipos multidisciplinares y del personal administrativo preciso para la valoración de la situación individual y de toda su problemática, tanto en lo que se refiere a las circunstancias sociales como económicas de los destinatarios, garantizando en todo momento una gestión ágil y eficaz de la prestación.
2. La resolución será dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la administración.
