Artículo 23 Requisitos es...ficionados

Artículo 23 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

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Artículo 23. Validez de los certificados de tipo restringidos.

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1. Los certificados de tipo restringidos expedidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se otorgan con una duración ilimitada.

2. Los certificados de tipo restringidos perderán su validez cuando no se cumplan las normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por dejar de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, o por realizar cambios en el diseño de tipo amparado por el certificado de tipo restringido, sin haber sido comunicados o, cuando proceda, autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;

b) Por su revocación o suspensión, cuando existan evidencias de que no se cumplen los requisitos y obligaciones establecidos para la organización de diseño titular del certificado de tipo restringido;

c) Por renuncia de su titular;

d) Por el cese de la actividad de la organización de diseño titular del certificado de tipo restringido, que, sin perjuicio de acreditar esta circunstancia por otros medios, en todo caso se entenderá producida cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º La organización haya comunicado formalmente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el cese de sus actividades;

2.º La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información incorporado a la declaración de capacidad de diseño dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Cuando esté afectada sólo a una parte de la actividad, la organización podrá seguir ejerciendo la parte de la actividad no afectada por dicha inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial.