Articulo 23 Resoluciones ...de menores

Articulo 23 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 23. Recepción y tramitación de las solicitudes por las autoridades centrales.

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1. La autoridad central requerida actuará con urgencia en la tramitación de las solicitudes, basadas en el Convenio de La Haya de 1980, a las que se refiere el artículo 22.

2. Cuando la autoridad central del Estado miembro requerido reciba una solicitud prevista en el artículo 22 acusará recibo de ella en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Informará sin dilación indebida a la autoridad central del Estado miembro requirente o al solicitante, según corresponda, de las gestiones iniciales que se hayan realizado o se vayan a realizar para tramitar la solicitud, y podrá solicitar cualquier otro documento o información necesarios.