Articulo 23 Saneamiento d...esiduales

Articulo 23 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 23. Responsables.

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1. Cuando no ostenten la condición de contribuyentes, en el caso de captaciones propias responderán solidariamente del pago del impuesto las personas titulares de los aprovechamientos y de las instalaciones mediante las que o desde las cuales se produzcan las captaciones o realicen los vertidos contaminantes.

2. Siempre que no ostenten la condición de contribuyentes, en el caso de suministros de red, responderán solidariamente del pago del impuesto las personas titulares de los contratos o pólizas de suministro domiciliario de agua.