Articulo 23 Saneamiento de Aguas Residuales
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»Artículo 23. Responsables.
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1. Cuando no ostenten la condición de contribuyentes, en el caso de captaciones propias responderán solidariamente del pago del impuesto las personas titulares de los aprovechamientos y de las instalaciones mediante las que o desde las cuales se produzcan las captaciones o realicen los vertidos contaminantes.
2. Siempre que no ostenten la condición de contribuyentes, en el caso de suministros de red, responderán solidariamente del pago del impuesto las personas titulares de los contratos o pólizas de suministro domiciliario de agua.
Modificaciones
- Modificación realizada (23 (entrada en vigor)) por DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.
(GV de 11-06-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (23) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (23) por LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. [2003/13519]
(GV de 19-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado (23 (apdo. 4 se añade; anterior apdo. 4 pasa a ser 5)) por LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2001/12749]
(GV de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
