Articulo 23 Sector Público
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Artículo 23.- Desconcentración.

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1.- La titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales como periféricos, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley, salvo disposición en contrario.

2.- La desconcentración de competencias, así como su revocación, se recogerán con referencia al decreto de estructura orgánica y funcional, aprobándose en el mismo, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes singulares.

3.- En caso de desconcentración, el decreto determinará las fuentes de ingresos necesarias para el desarrollo de la competencia.