Artículo 23 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
Artículo 23. Órganos
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1. Son órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia el Consejo de Administración y la Dirección General.
2. Los miembros del Consejo de Administración y la persona titular de la Dirección General son nombrados siguiendo procedimientos transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios y criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
3. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia contará con un Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, como órgano de participación externa de la sociedad gallega e interna de las personas profesionales de los medios públicos de comunicación audiovisual integrados en ella.
