Articulo 23 Servicios Sociales de Canarias
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»Artículo 23.- Otros servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.
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Otros servicios y prestaciones adicionales a los previstos en la presente ley que puedan establecerse a través de la revisión del catálogo de servicios y prestaciones, así como los que están o pudieran estar previstos en el futuro en la legislación sectorial.
