Articulo 23 Sistema Público de Cultura

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Artículo 23. Dimensión social de la cultura como bien cultural básico.

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1. En aras a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales, así como al desarrollo de la función cultural por parte del Gobierno de Canarias, no serán inferiores al 2% del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos y con el tracto temporal que se expone en la disposición transitoria única.

2. Asimismo, los cabildos insulares y los ayuntamientos, en el marco de sus competencias y de su autonomía presupuestaria y financiera, tenderán progresivamente a asignar a la función, actividades y servicios culturales los recursos presupuestarios suficientes.

3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, en el caso de que se produzcan situaciones excepcionales catastróficas, sanitarias, de crisis económica o de otra naturaleza análoga, estimularán las múltiples virtualidades positivas de lo cultural para ayudar, acercar y comunicar a las personas afectadas.

Asimismo, adoptarán las medidas adecuadas para evitar que las situaciones descritas, tanto durante como una vez hayan finalizado, deriven en daños irreparables o en la imposible recuperación de los bienes, servicios, actividades y empresas culturales y creativas.