Articulo 23 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 23.- Cambio de titulares.

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1.- En los casos de fallecimiento o internamiento de la persona titular en centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado o en un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario permanente, la titularidad de la renta de garantía de ingresos podrá asumirse por su cónyuge o persona con la que mantuviera relación análoga a la conyugal o, en su defecto, por alguna de las personas beneficiarias mayores de edad o menores emancipadas integrantes de la misma unidad de convivencia.

La solicitud de cambio de titular deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de concurrencia de las circunstancias citadas.

2.- Los efectos económicos que pudieran derivarse del cambio de titularidad se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante, siempre que la solicitud se hubiera realizado dentro del plazo establecido. En otro caso, los efectos nacerán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023