Articulo 23 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 23.- Cambio de titulares.
1.- En los casos de fallecimiento o internamiento de la persona titular en centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado o en un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario permanente, la titularidad de la renta de garantía de ingresos podrá asumirse por su cónyuge o persona con la que mantuviera relación análoga a la conyugal o, en su defecto, por alguna de las personas beneficiarias mayores de edad o menores emancipadas integrantes de la misma unidad de convivencia.
La solicitud de cambio de titular deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de concurrencia de las circunstancias citadas.
2.- Los efectos económicos que pudieran derivarse del cambio de titularidad se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante, siempre que la solicitud se hubiera realizado dentro del plazo establecido. En otro caso, los efectos nacerán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023