Articulo 23 Sistemas de indemnización de los inversores
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»Artículo 23.
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Se da nueva redacción al artículo 1, del objeto y personalidad jurídica, apartado 2, del Real Decreto 2606/1996, quedando como sigue.
«2. Los fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito tendrán personalidad jurídica, con capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de los organismos públicos.
Sin perjuicio de su personalidad jurídica independiente, los fondos podrán establecer de mutuo acuerdo servicios comunes para el desarrollo de sus actividades.»
