Artículo 23 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 23 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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Artículo 23. Obligaciones de información de los operadores de gestión de residuos de envases

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Los operadores de gestión de residuos de envases proporcionarán anualmente a las autoridades competentes la información sobre los residuos de envases que figura en el anexo XII, cuadro 3, del presente Reglamento, salvo la información sobre envases comercializados en el territorio del Estado miembro por primera vez, a través de un registro o registros electrónicos, de conformidad con el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE.

Los operadores de gestión de residuos de envases proporcionarán anualmente a los productores, en caso de cumplimiento individual de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, o a la organización competente en materia de responsabilidad del productor a la que se haya encomendado la realización de dichas obligaciones, en caso de cumplimiento colectivo de estas, toda la información necesaria para cumplir las obligaciones de información a que se refiere el artículo 44, apartado 10.

De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros podrán disponer que, cuando las autoridades públicas sean responsables de la organización de la gestión de los residuos de envases, los operadores de gestión de residuos de envases proporcionen anualmente a dichas autoridades públicas toda la información necesaria para cumplir las obligaciones de información establecidas en el artículo 44, apartado 10, o completen por otros medios el registro o registros electrónicos, de conformidad con el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE.