Articulo 23 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el ap...o del sector privado
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Articulo 23 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

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1. A los efectos previsto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano concedente de la subvención deberá proceder a la modificación de la resolución de concesión, además de en los supuestos previstos en dicho precepto, en los casos en que la Administración tributaria comunique a la Administración de la Junta de Andalucía una alteración de la información comunicada previamente conforme a lo previsto en el artículo 5, así como en los supuestos en los que, como consecuencia de la obtención por el interesado de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, la cuantía de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Entre otros supuestos posibles, se considerarán causas sobrevenidas aquellas eventuales circunstancias que hagan necesaria la modificación en el listado presentado conforme el artículo 11.3.c), y que supongan la imposibilidad de atender el orden en la prelación del pago establecido o la cuantía consignada en el listado presentado, ya sea por causas económicas, por causas derivadas de la viabilidad financiera o por manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones del pago previstas inicialmente, así como la errónea consignación del concepto de la deuda, pago o coste fijo incurrido reseñado en el listado presentado, debiendo respetarse en cualquier caso los límites previstos en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo.

3. Conforme, a lo previsto en el apartado 9 del artículo 124 bis del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano instructor podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano instructor en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 de la norma citada.

A estos efectos se requerirá por el órgano instructor declaración responsable mediante modelo normalizado que estará disponible en la misma oficina virtual en la que se presentó la solicitud, y que se referirá a las circunstancias indicadas anteriormente, pudiendo aceptarse de este modo la modificación del importe a imputar a la subvención y/o en su caso, el tipo de deuda al que se refiera del listado de deudas presentado que sirvió de base para la concesión, pero no la inclusión de nuevas deudas, pagos y costes fijos incurridos ni la modificación de los documentos acreditativos de las deudas ya presentadas.