Articulo 23 Tasas

Articulo 23 Tasas

Ver Indice
»

Artículo 23. 1-1. Hecho imponible

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de la prestación de los servicios administrativos enumerados en el artículo 23.1-4.

2. No estará sujeta la prestación de los servicios enumerados en el artículo 23.1-4 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.