Artículo 23 ter Pesca
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Artículo 23º ter.-Especies.

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1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo podrán capturarse peces y cefalópodos.

2. Las especies capturadas en el ejercicio de la actividad pesquera de recreo no podrán, en caso alguno, ser objeto de venta o comercialización directa o indirecta.

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