Articulo 23 TR disposiciones legales en materia de igualdad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Actuaciones especiales en la formación continua
Vigente
1. La consellería competente en materia de trabajo, dentro del marco de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, atenderá especialmente a la consideración de las mujeres como colectivo prioritario en el ámbito de la formación continua de personas ocupadas, a través de medidas que faciliten su acceso a ésta y a través de medidas de apoyo, seguimiento y control.
2. En particular, se incentivará el acceso de las mujeres a los grupos más cualificados y se fomentará la compensación de los períodos de abandono temporal o de reducción de jornada por trabajadores y trabajadoras a causa de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016