Articulo 23 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 23 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 23. Intereses de demora.

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1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Junta de Andalucía por los conceptos contemplados en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.

Tratándose de derechos de naturaleza tributaria, así como, en general, de la recaudación de ingresos de derecho público en periodo ejecutivo, la aplicación de intereses de demora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El interés de demora será el que se determine por la legislación estatal sobre la materia.

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