Articulo 23 Transporte pú...io de taxi

Articulo 23 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 23.- Desempeño de la actividad y ordenación del servicio.

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1. La titularidad de una licencia y autorización administrativa interurbana habilita a su poseedor para el servicio objeto de la presente ley, de conformidad a su articulado y al resto de la normativa vigente.

2. Los ayuntamientos, para lograr una debida planificación y coordinación del servicio, podrán regular en su ámbito territorial, con sujeción a la legislación laboral y de Seguridad Social aplicable, y oídas las asociaciones representativas, el régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestación del servicio de taxi en las condiciones que se establezcan.