Articulo 23 Voluntariado

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Artículo 23. Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado.

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Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.