Articulo 230 se aprueba e...e Asturias

Articulo 230 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 230. Incorporaciones, expropiaciones, transmisiones y responsabilidad

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1. Los procedimientos relativos a las disposiciones señaladas en este artículo se ajustarán a las determinaciones establecidas en los artículos 173, 177 y 178 del TROTU con la aplicación de las prescripciones complementarias expresadas en este reglamento con respecto a la eventual incorporación de empresas urbanizadoras. La incorporación de los propietarios deberá formalizarse mediante escritura pública de adhesión.

2. La Administración urbanística actuante, de oficio o a instancia de la Junta de Compensación, procederá a la expropiación de los terrenos y demás bienes o derechos afectados. Una vez aprobado el instrumento de gestión urbanística que contenga las determinaciones completas sobre la reparcelación, las parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a las fincas expropiadas, deben inscribirse a favor de la Junta de Compensación.

3. No obstante lo anterior, cuando así se contemple en el Proyecto de Actuación podrán incorporarse propietarios en cualquier momento antes del levantamiento del acta de ocupación y pago o depósito de la valoración, y siempre que contribuyan al costeamiento de los gastos de urbanización generados hasta ese momento, con los intereses y recargos que procedan. El pago de las cantidades adeudadas producirá la cancelación inmediata del procedimiento de expropiación.

4. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a una entidad urbanística colaboradora implica la subrogación obligatoria en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento en que se acredite la transmisión mediante documento público.