Articulo 230 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 230. Conservación de los actos.

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La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

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