Artículo 230 Normas finan...refundida-

Artículo 230 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 230. Forma de las contribuciones

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1. Las contribuciones podrán revestir cualquiera de las formas siguientes:

a) reembolso de un porcentaje de los gastos reales reembolsables;

b) reembolso sobre la base de los costes unitarios;

c) sumas a tanto alzado;

d) financiación a tipo fijo;

e) una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a d).

2. Solo podrán ser reembolsados los gastos que cumplan los criterios establecidos en las convocatorias de contribuciones y que no hayan sido efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. El acuerdo a que se refiere el artículo 229, apartado 8, incluirá disposiciones que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones para la concesión de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo o costes unitarios.

4. Las contribuciones se reembolsarán en su integridad en forma de un pago único de prefinanciación, salvo que, en casos debidamente justificados, el ordenador competente decida otra cosa.