Artículo 230 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 230. Forma de las contribuciones
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1. Las contribuciones podrán revestir cualquiera de las formas siguientes:
a) reembolso de un porcentaje de los gastos reales reembolsables;
b) reembolso sobre la base de los costes unitarios;
c) sumas a tanto alzado;
d) financiación a tipo fijo;
e) una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a d).
2. Solo podrán ser reembolsados los gastos que cumplan los criterios establecidos en las convocatorias de contribuciones y que no hayan sido efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
3. El acuerdo a que se refiere el artículo 229, apartado 8, incluirá disposiciones que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones para la concesión de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo o costes unitarios.
4. Las contribuciones se reembolsarán en su integridad en forma de un pago único de prefinanciación, salvo que, en casos debidamente justificados, el ordenador competente decida otra cosa.
